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ERTE DE FORMACIÓN

erte de formación
Índice

    Sexta prórroga de los ERTE COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2022: nuevas reglas y ayudas ligadas a la formación

    La prórroga de los ERTE más allá del 30 de septiembre implica nuevas reglas para estos mecanismos: las modalidades existentes de ERTE se mantienen hasta el 31 de octubre de 2021, y, a partir del 1 de noviembre, aparece una nueva modalidad denominada «ERTE de formación».

    ¿Porqué se llaman ERTE de Formación?

    La prórroga de los ERTE a causa de la COVID-19, viene ligada a formar a las personas trabajadoras en situación de ERTE. Estas nuevas modalidades de ERTE entrarán en funcionamiento a partir del próximo 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre.

    Esta nueva situación otorgará mayores exoneraciones a las empresas que realicen acciones formativas a los trabajadores suspendidos de empleo, incluyendo la vinculada a la adquisición de competencias digitales.

    Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

    • De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona.
    • De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona.
    • De 50 o más personas: 320 euros por persona.

    A TENER EN CUENTA:

    A modo de ejemplo, para las nuevos ERTE en vigor desde noviembre las exoneraciones serían:

    a) Empresa con más de diez personas trabajadoras:

    • si imparten formación a los trabajadores en ERTE: 80% de exoneración.
    • si NO imparten formación a los trabajadores en ERTE: 40% de exoneración.

    b) Empresa con menos de diez personas trabajadoras:

    • si imparten formación a los trabajadores en ERTE: 80% de exoneración.
    • si NO imparten formación a los trabajadores en ERTE: 50% de exoneración.

    Requisitos de la formación para los ERTES DE FORMACIÓN

    Como novedad, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, determinadas exenciones en la cotización a la Seguridad Social se vinculan a acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE.


    «Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma. El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

    El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se
    hayan aplicado exenciones a las que se refiere los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, durante el período regulado en este real decreto-ley, se establece a continuación en función del tamaño de la empresa, a partir de 10
    personas de plantilla:

    a) De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
    b) De 50 o más: 40 horas.


    Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del
    contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier
    caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral,
    personal y familiar».

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